Articulo 23 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-
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»Artículo 23. Relaciones con otras disposiciones de Derecho comunitario
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Con excepción del artículo 7, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de disposiciones del Derecho comunitario que, en materias concretas, regulen las normas de conflicto de leyes relativas a las obligaciones contractuales.
