Artículo 23 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 23. Presentación de informes por los Estados miembros
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1. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión del número de permisos de conducción que hayan expedido, renovado, sustituido, retirado y canjeado para cada categoría de permiso de conducción. Los datos de los permisos de conducción móviles y físicos se facilitarán por separado.
2. A más tardar el 26 de noviembre de 2029, y posteriormente cada cinco años, a fin de facilitar la preparación del informe de la Comisión a que se refiere el artículo 24, los Estados miembros remitirán a la Comisión estadísticas sobre accidentes de tráfico con víctimas mortales o heridos en los que estén implicados conductores profesionales, en concreto conductores de diecisiete años de edad que participen en un sistema de conducción acompañada a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
2 bis. A más tardar el 26 de noviembre de 2029, y posteriormente cada cinco años, como parte de la información facilitada con arreglo al apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros informarán a la Comisión, basándose en los datos recogidos para cada año civil, sobre:
a) el número de notificaciones recibidas con arreglo al artículo 15 bis, apartado 1, desglosadas por Estado miembro de la infracción;
b) el número de veces que se ha invocado un motivo de exención en virtud del artículo 15 sexies, con inclusión de los motivos de exención aplicados, desglosados por Estado miembro notificante, y
c) toda información útil sobre el correcto funcionamiento y la eficacia de la presente Directiva con arreglo a los artículos 15 bis a 15 octies, también en relación con las vías de recurso.
3. Los Estados miembros podrán compartir periódicamente con la Comisión datos sobre el Derecho nacional relativo al manejo de máquinas móviles no de carretera y a consideraciones de seguridad vial conexas, y podrán facilitar información en la que se detallen las preocupaciones relacionadas con la libre circulación de trabajadores.
- Modificación realizada (23 (apdo. 2 bis, se añade)) por Directiva (UE) 2025/2206 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva (UE) 2025/2205, por lo que respecta a determinadas medidas de privación del derecho a conducir
(DC de 05-11-2025) en vigor desde 25-11-2025 - Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
