Articulo 23 Sociedades anónimas deportivas
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»Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales.
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El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, habrán de ser comunicados por los administradores al Consejo Superior de Deportes y a la liga profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios administradores.
