Articulo 23 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 23. Admisión de nuevas personas socias.

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1. La solicitud para la adquisición de la condición de persona socia se formulará por escrito al órgano de administración, que deberá resolver y comunicar su decisión en un plazo no superior a tres meses contado desde su presentación, por acuerdo que se publicará en la forma establecida estatutariamente. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.

2. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por el número de personas socias en la forma determinada estatutariamente y será preceptiva la audiencia de la persona interesada.

La adquisición de la condición de persona socia quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si esta fuera recurrida, hasta que resuelva el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general.

3. Denegada la admisión, que será motivada y por escrito, la persona solicitante podrá recurrir en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo del órgano de administración, ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la impugnación o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia de la persona interesada.

4. Para adquirir la condición de persona socia, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso en la forma y en los plazos establecidos estatutariamente y abonar, cuando proceda, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de esta ley.