Articulo 23 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 23. Resolución.

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1. La resolución dictada por el órgano competente se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una Norma Foral o una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.