Articulo 23 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, dist...pción y dispensación
Articulo 23 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo vigésimo tercero.
Vigente
Las faltas muy graves se castigarán con:
Uno. Multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
(BOE de 13-12-2001) en vigor desde 02-01-2002