Articulo 23 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
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»Artículo vigésimo tercero.
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Las faltas muy graves se castigarán con:
Uno. Multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 (conversión a euros de cuantías)) por RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
(BOE de 13-12-2001) en vigor desde 02-01-2002
