Articulo 23 Taxi de Aragón

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Artículo 23. Excedencias.

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1. El titular de una licencia de taxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un periodo comprendido entre seis meses y cinco años.

2. Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta alcanzar ese límite.

3. Si la causa de la excedencia fuera el acceso a un cargo de representación política o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situación de excedencia se extenderá durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica, y un mes a partir de la fecha en que cese en el mismo, plazo dentro del cual deberá comunicar al ayuntamiento su voluntad de reintegrarse al servicio.

4. La solicitud de la excedencia y, en su caso, la prórroga de la misma deberá dirigirse al ayuntamiento correspondiente, haciendo constar los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar conductor asalariado o se va a dar de baja el vehículo, para lo que se deberán eliminar todos los distintivos y aparatos necesarios para desarrollar las actividades de taxi.

5. Los ayuntamientos, cuando concurran motivos de interés público que aconsejen reducir el número de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, caída de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podrán anular la posibilidad de contratar un conductor.