Articulo 23 Texto consoli...ntratistas

Articulo 23 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

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Artículo 23. Publicidad del Registro de Contratos

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1. Los datos del Registro de Contratos estarán a disposición de los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de los particulares que acrediten ante la persona encargada del Registro un interés legítimo y directo, siempre con respeto a la legislación vigente y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

2. El acceso de los particulares interesados a los datos inscritos estará condicionado a concretar la consulta a los datos de un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o una elaboración de los datos del Registro.