Articulo 23 Titulaciones profesionales de la marina mercante
Artículo 23. Pruebas de idoneidad profesional.
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1. Para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el este real decreto será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido.
2. Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW. Para ello un tribunal, nombrado tal y como se indica en la disposición adicional decimoquinta, comprobará que el aspirante ha realizado sus prácticas de navegación o de máquinas, conforme a los requisitos de la sección A-II/1 y A-III/1 del Código STCW, y que éstas se han efectuado bajo la dirección de un oficial tutor en cada buque en los que embarque en prácticas, debiendo los diversos oficiales tutores informar que, a su juicio, el aspirante ha realizado las prácticas con aprovechamiento y dedicación.
Asimismo, se comprobará que se han cumplimentado los correspondientes cuadernos de formación y que en los que correspondan a los alumnos de puente se han realizado al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.
- Artículo modificado (23 (apdo. 2)) por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 21-02-2014) en vigor desde 22-02-2014
