Articulo 23 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
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En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017. [Cód. 2016-14067]
(AS de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
