Articulo 23 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 23. Liquidación y pago del Impuesto.
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Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el Impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
