Articulo 23 TR. de la Ley de Comarcalización
Artículo 23. Promoción del turismo.
1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas:
a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.
b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.
c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
A) En el ámbito de la promoción turística:
a) La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.
b) El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.
B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:
a) La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.
b) La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.
C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:
a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.
b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.
c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.
3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con el órgano autonómico competente en la materia y con las demás Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006