Articulo 23 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 23 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 23.

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1. Las obligaciones económicas de la Generalidad y de las entidades autónomas nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, según el derecho, los generen.

2. El pago de las obligaciones económicas de la Generalidad solamente es exigible si resultan de la ejecución del presupuesto, de sentencia o resolución judicial firmes o de operaciones de tesorería.

3. Si las obligaciones económicas derivan de prestaciones o de servicios a la Generalidad, su pago no puede efectuarse mientras el acreedor no haya cumplido las obligaciones correlativas.

4. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede dictar las normas correspondientes para hacer posible el registro de entrada y el registro contable de facturas y de justificantes de obligaciones económicas de la Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, en el ámbito que determine.

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