Articulo 23 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 23.
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Los recursos de la Hacienda del Estado y de cada uno de sus Organismos autónomos se destinan a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones. salvo que por una Ley se establezca su afectación a fines determinados.
