Articulo 23 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 23. Individualización de los rendimientos del capital.
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Los rendimientos del capital se atribuirán a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos.
