Artículo 23. Acuerdos de valoración previa vinculante.
- Todas la referencias normativas contenidas en relación con diferentes preceptos de la ya derogada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, serán sustituidas por los artículos correspondientes y equivalentes de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. - Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 23. Efectos de la inactividad y renuncia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo indicado producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión.
2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo indicado del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.
- Modificación realizada (23) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (23) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (23 (se añade)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
