Articulo 23 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 23 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 23. Informe de órganos colegiados.

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Para la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22 son preceptivos el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente a la solicitud de este dictamen, hay que informar a la Administración del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003