Articulo 23 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 23 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 23. Obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos

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1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes:

a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.

b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gestión de los residuos que generen o posean.

c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.

2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los procesos de producción actuales y la tecnología disponible, deben:

a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.

b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.

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