Articulo 23 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 23 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 23 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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1. El perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado.

2. La acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no será suficiente para atribuir la competencia a órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo en lo previsto en las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004