Articulo 23 TR. de la Ley de Subvenciones
Artículo 23. Terminación convencional.
1. Cuando el objeto de la subvención y el número y circunstancias de los posibles beneficiarios lo permitan, el procedimiento puede finalizar mediante acuerdo entre la Administración y las personas interesadas.
2. Alos efectos previstos en este artículo, los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento pueden plantear, en cualquier momento del procedimiento, antes de que concluya la instrucción, una propuesta de acuerdo que debe incluir la cuantía de la subvención. La propuesta debe respetar las reglas fundamentales contenidas en las bases y en la convocatoria.
3. Si el órgano instructor y la totalidad de los posibles beneficiarios aceptan la propuesta, se dará traslado de las actuaciones al órgano competente para que resuelva y, en su caso, apruebe el correspondiente acuerdo.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006