Articulo 23 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 23 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 23. Derechos.

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Son derechos de los empresarios turísticos los siguientes.

a) Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las Administraciones públicas.

b) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realicen las Administraciones públicas, en las condiciones fijadas por éstas.

c) Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos por las Administraciones públicas.

d) Participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de intereses previstos en esta Ley.

e) Impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector.

f) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma.

g) Proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016