Artículo 23 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 23. Aplazamiento y fraccionamiento.
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La Consejería competente en materia de hacienda, previa solicitud del obligado al pago, podrá conceder el pago aplazado o el fraccionamiento del precio o público en la forma y con los requisitos y garantías que reglamentariamente se establezcan.
