Articulo 23 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 23 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 23. Prescripción de los derechos de la Hacienda Foral.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y en las disposiciones reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el ejercicio de las siguientes potestades de la Hacienda Foral:

a) Para reconocer o liquidar créditos de naturaleza pública a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Para exigir el pago de los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Foral se interrumpirá conforme a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y se aplicará de oficio.

3. La prescripción de los derechos de naturaleza privada se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

4. Los derechos de la Hacienda Foral declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

5. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de derechos de la Hacienda Foral se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013