Articulo 23 Transparencia...de Navarra

Articulo 23 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 23. Información sobre contratación pública.

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1. La transparencia en la contratación pública se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra, configurado este no solo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino también como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:

a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.

b) La información sobre los contratos, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas, los contratos resueltos, con indicación de las causas que motivan la resolución y sus efectos, y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.

c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.

d) Composición y actas de las mesas de contratación.

e) Los contratos formalizados con indicación de los siguientes aspectos:

1.- Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.

2.- Fecha de formalización.

3.- Fecha de inicio de ejecución.

4.- Duración.

5.- Procedimiento de adjudicación utilizado.

6.- Importes de licitación y de adjudicación.

7.- Número de licitadores participantes, con identificación de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados en el procedimiento.

8.- Identidad del adjudicatario.

9.- La solvencia técnica y económica del adjudicatario.

10.- Los criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación.

11.- Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios y resumen de la motivación.

12.- Acuerdos e informes jurídicos, técnicos y de intervención relacionados con el proceso de contratación.

13.- Modificaciones aprobadas, contratos complementarios y las prórrogas de los contratos.

14.- Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

15.- Importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato.

16.- Información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.

f) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.

g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos o entidades, su objeto, importe, duración, así como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.

h) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la normativa foral de contratos públicos.

i) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

2. La publicación de la información a que se refiere la letra e) del párrafo anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas adjudicatarias. Los datos reflejarán número de contratos que mantiene cada empresa con la Administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo adjudica.

Los contratos relativos a campañas de publicidad institucional se identificarán en un apartado independiente, estructurado en razón de su objeto, delimitando, al margen de su vigencia, las fechas efectivas de difusión publicitaria y los medios en los que esta se realiza.

4. Las entidades señaladas en el artículo 3 publicarán información sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley foral.