Articulo 23 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 23 Transporte, d...as natural

Articulo 23 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 23. Objeto y ámbito de aplicación.

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El presente Título tiene por objeto regular las acometidas gasistas así como su régimen económico y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de combustibles gaseosos por canalizaciones a los consumidores, sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a los derechos de alta, conforme con el artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

Lo establecido en este Título será de aplicación a las conexiones de las instalaciones receptoras de los usuarios con la red de distribución de la empresa distribuidora, así como a aquellos consumidores que se conecten a los gasoductos de transporte, en cuyo caso los derechos y obligaciones establecidos en el presente Capítulo para las empresas distribuidoras se entenderán para las empresas transportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003