Artículo 23 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
Ver Indice
»Artículo 23. Duración del mandato y revocación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles.
2. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
3. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
(NOTA: La enmienda introducida por el Protocolo n.º 15 se aplicará únicamente a los candidatos que figuren en las listas presentadas a la Asamblea Parlamentaria por las Altas Partes Contratantes)
Modificaciones
- Modificación realizada (23 (apdo. 2, se suprime, renumerándose los actuales 3 y 4 como 2 y 3)) por Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
(BOE de 07-05-2021) en vigor desde 01-08-2021 - Artículo modificado (23) por Instrumento de Ratificacion del Protocolo numero 14 al Convenio para la proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004.
(BOE de 28-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
