Articulo 23 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 23 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 23. Instrumentos de la promoción turística.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La potenciación y desarrollo de la actividad turística se llevará a cabo atendiendo a la consecución de los objetivos señalados anteriormente a través de los Programas elaborados a tal fin por l'Agència Valenciana del Turisme, que podrán tener carácter anual o plurianual.

Asimismo podrán establecerse planes de carácter interdepartamental para aquellas actividades en las que incidan las competencias de distintos órganos de la administración autonómica.