Articulo 23 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 23. Instrumentos de la promoción turística.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La potenciación y desarrollo de la actividad turística se llevará a cabo atendiendo a la consecución de los objetivos señalados anteriormente a través de los Programas elaborados a tal fin por l'Agència Valenciana del Turisme, que podrán tener carácter anual o plurianual.
Asimismo podrán establecerse planes de carácter interdepartamental para aquellas actividades en las que incidan las competencias de distintos órganos de la administración autonómica.
