Articulo 23 Turismo de Murcia

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Artículo 23.- Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

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1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia es un registro público, de carácter informativo y de naturaleza administrativa, adscrito al organismo con atribuciones en materia de turismo.

2. La inscripción en el registro indicado se practicará de oficio para toda persona física o jurídica titular de la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tenga su sede central, delegación o establecimiento en el mismo, una vez concedida la correspondiente clasificación y categoría. Igualmente serán objeto de inscripción las modificaciones que respecto de la clasificación o categoría inicial se produzcan. La cancelación de la inscripción será por cese en la actividad o como consecuencia de resolución firme de expediente.

3. Se establecerá el contenido de las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014