Articulo 23 Turismo de Navarra

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Artículo 23. Concepto.

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1. Son establecimientos de restauración los que se dedican de forma habitual, profesional, y mediante precio, a suministrar desde instalaciones, fijas o móviles, abiertas al público, comidas y bebidas, para su consumo en sus propias dependencias.

2. Queda excluida de las disposiciones de esta Ley Foral la restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, escolar, universitario, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a colectivos particulares y no al público en general.