Articulo 23 Universidades
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Artículo 23. Los institutos universitarios de investigación.

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1. Los institutos universitarios de investigación, regulados por el artículo 10 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, son centros de investigación que, además de sus actividades propias, pueden organizar o desarrollar programas de doctorado. Pueden ser propios de una universidad, de carácter interuniversitario o adscritos a una universidad pública o más mediante convenio.

2. La creación, supresión, modificación, adscripción y desadscripción de los institutos universitarios de investigación los efectúa el departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social o a iniciativa propia con el acuerdo del consejo social y, en todo caso, previo informe del consejo de gobierno de la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003