Articulo 23 Universidades de C. León
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»Artículo 23. Naturaleza.
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En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.
Modificaciones
- Artículo modificado (23) por LEY 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
(CL de 10-11-2010) en vigor desde 11-11-2010
