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Articulo 23 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 23. Acreditación del nivel lingüístico.

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1. En los puestos bilingües, el conocimiento del nivel requerido de euskera se acreditará mediante los diferentes títulos y certificados oficialmente reconocidos.

2. En aquellos puestos bilingües de nivel D o E para los que se exija un nivel conocimiento B1, dicho nivel de conocimiento podrá ser acreditado mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente a los efectos de acreditar el requisito de conocimiento de euskera en el ingreso y provisión de puestos de trabajo.

3. En lo que respecta al ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el conocimiento del euskera se acreditará mediante la regulación específica establecida por el mismo.