Articulo 23 Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
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»Artículo 23. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales.
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Copiloto jurídico
1. Los vuelos experimentales solamente podrán realizarse dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, así como en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ).
2. La realización de estos vuelos requerirá, además, el establecimiento de una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.
