Articulo 23 Viviendas de uso turístico en Murcia
Artículo 23. Precios.
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1. Las estancias en los alojamientos objeto del presente decreto se computarán por días, semanas, o meses, a efectos de precios.
2. El precio total por el uso y disfrute de los alojamientos turísticos es libre, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año.
3. En el precio deberán estar desglosados los impuestos y/o tasas, si las hubiere. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén anunciados.
4. Se podrá exigir la entrega de una fianza con el objeto de cubrir los desperfectos que se puedan producir por el mal uso del inmueble y su contenido.
Salvo pacto en contrario, se procederá a la comprobación de que no hay desperfectos antes de la salida. En caso de comprobar que no hay desperfectos, se deberá devolver la fianza inmediatamente. Si por causas justificadas no se ha podido realizar la comprobación de la no existencia de desperfectos antes de la salida, se devolverá la fianza en el plazo máximo de tres días a contar desde ese momento.
