Articulo 23 Viviendas vac... turístico

Articulo 23 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 23. Facturación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El cliente está obligado a satisfacer el precio del alojamiento en el tiempo y lugar convenidos. A falta de pacto específico entre las partes, se entenderá que el pago debe efectuarse en el momento de ser presentada para el cobro de la factura correspondiente.

2. La factura deberá expresar el servicio prestado, sea nominalmente o en clave, cuya explicación aparecerá inexcusablemente en el impreso. En todo caso aparecerá desglosada por días y conceptos, sin que quepa la simple expresión de los totales. En la factura habrá de figurar junto al nombre, modalidad y, en su caso, la categoría del establecimiento, la identificación de la empresa explotadora, la identificación de la persona usuaria, el número de signatura turística, el número o identificación del alojamiento asignado al mismo, el número de plazas contratadas, las fechas de entrada y salida y la fecha de expedición.

3. Las facturas deben cumplir el resto de requisitos generales previstos en la normativa específica sobre facturación.

4. Las empresas explotadoras de las viviendas están obligadas a conservar los duplicados de las facturas, para su comprobación por la Administración turística, durante el plazo de un año a partir de su expedición.