Artículo 23 Voluntariado de Cantabria
Artículo 23. Acreditación identificativa.
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1. La acreditación identificativa como persona voluntaria será expedida por la entidad de voluntariado con los criterios de formato que se establezcan reglamentariamente, debiendo incluir:
a) Razón social de la entidad de voluntariado.
b) Número identificativo en el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria.
c) Nombre y apellidos de la persona voluntaria.
d) Número de Documento Nacional de Identidad de la persona voluntaria.
e) Fecha de expedición.
f) Validez de la acreditación, no superior a dos años desde la fecha de expedición.
2. El reconocimiento de la actividad voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado dirigida a la persona voluntaria en la que deberá constar como mínimo:
a) Razón social de la entidad de voluntariado.
b) Los datos identificativos de la persona voluntaria.
c) Denominación del programa en el que ha participado.
d) Lugar en que se realizó la actividad voluntaria.
e) Fecha de incorporación al programa y periodo activo en el mismo.
f) Número de horas de voluntariado efectivamente desarrolladas.
g) Descripción de las tareas realizadas.
h) Formación recibida indicando: fechas de impartición, contenidos del programa formativo y número de horas.
3. La acreditación identificativa de la persona voluntaria conllevará un conjunto de beneficios personales como la gratuidad en la entrada y uso de todas las instalaciones culturales, deportivas o de ocio dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las sociedades incluidas en el sector público empresarial (museos, cuevas, instalaciones de CANTUR) con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
