Artículo 230. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 230. Comercio y bosques
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1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y la gestión forestal sostenible para proporcionar funciones medioambientales y oportunidades económicas y sociales a las generaciones presentes y futuras, así como el papel del comercio en la consecución de ese objetivo.
2. A la luz del apartado 1 y de forma coherente con sus obligaciones internacionales, cada Parte:
a) continuará aplicando medidas para luchar contra la explotación forestal ilegal y el comercio conexo, en particular, con terceros países, según proceda, y para promover el comercio en productos forestales de origen legal; y
b) promoverá la conservación y la gestión forestal sostenible, así como el comercio y el consumo de madera y de productos derivados de la madera extraídos de conformidad con la legislación del país de extracción y procedentes de bosques gestionados de manera sostenible.
