Articulo 230 Administración Local de Navarra
Artículo 230.
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El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato.
Las garantías exigidas para la licitación o para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante.
- Modificación realizada (230) por LEY FORAL 4/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.
(NA de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013 - Modificación realizada (230) por LEY FORAL 1/2007, de 14 de febrero, de modificacion de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, en materia de contratacion local.
(NA de 23-02-2007) en vigor desde 12-02-2007 - Artículo modificado (230) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
