Articulo 230 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 230. Procedimiento.
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La ejecución de las actuaciones aisladas de ocupación directa debe ajustarse al siguiente procedimiento:
a) La relación de terrenos que se vayan a ocupar, sus propietarios, el aprovechamiento que corresponda a cada uno de ellos y las unidades de actuación en las que deban integrarse, ha de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a dichos propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia de un mes, así como al Registro de la Propiedad.
b) Terminado dicho plazo de audiencia debe levantarse el acta de ocupación, haciendo constar las siguientes circunstancias:
1) Datos de identificación de los titulares de derechos sobre las fincas ocupadas.
2) Resultado del trámite de audiencia a dichos titulares.
3) Descripción escrita y gráfica de las fincas o partes de fincas objeto de ocupación directa, indicando la superficie ocupada, su aprovechamiento y los datos registrales, incluidas las cargas que hayan de cancelarse por ser incompatibles con el planeamiento.
4) Unidad de actuación en la que haya de hacerse efectivo el aprovechamiento.
c) Cuando existan propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados o sin persona que los represente, o cuando se trate de propiedad litigiosa, las actuaciones señaladas deben practicarse con intervención del Ministerio Fiscal.
d) El Ayuntamiento debe expedir a favor de cada propietario certificación del acta de ocupación, remitiendo copia al Registro de la Propiedad para inscribir a favor del Ayuntamiento la superficie ocupada y a favor de los propietarios el aprovechamiento de las fincas ocupadas, a cuyos folios se trasladarán todos los asientos vigentes de las mismas.
