Articulo 230 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 230. Acuerdo del pleno.
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Los entes locales no pueden avenirse a las demandas judiciales, hacer transacciones sobre sus bienes o derechos, ni someter a arbitraje las contenciones que se susciten sobre éstos si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
