Articulo 230 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 230.
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1. Los trabajos, obras y servicios de mejora se incluirán en un calendario que comprenderá todos los años del plan especial.
2. En cada uno de los conceptos establecidos en el artículo 229.1 o que justificadamente puedan establecerse se hará la distinción necesaria entre las mejoras que tengan carácter comarcal y general, y las que afecten exclusivamente al monte o grupo de montes objeto del proyecto.
3. Los trabajos, obras y servicios de mejora se localizarán convenientemente, si procede, en las unidades de inventario y en las unidades dasocráticas; se cuantificarán, en su caso, en unidades físicas y se estimarán sus costes previsibles.
4. Se señalarán las posibles y diferentes fuentes de financiación de las actuaciones de mejora, fijándose un orden de preferencia de las mismas, señalándose aquellas cuya ejecución se considere prioritaria de acuerdo con los fines generales y los objetivos concretos de la ordenación.
a. Defensa y consolidación de la propiedad.
