Articulo 230 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 230. Planificación y procedimiento de inspección

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1. La inspección de entidades, servicios y establecimientos de servicios destinados a la atención a la infancia y la adolescencia a que se refiere esta ley se tiene que desarrollar preferentemente de acuerdo con la planificación que establecen las administraciones competentes en esta materia.

2. No obstante, estas entidades, servicios y establecimientos se tienen que inspeccionar periódicamente, y las actuaciones de inspección se inician de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. Los planes tienen que incluir la coordinación y la colaboración entre las unidades de inspección en materia de infancia y adolescencia de las diversas administraciones públicas de las Illes Balears.

4. Las actuaciones de inspección se tienen que adecuar al procedimiento y a las reglas de actuación que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019