Artículo 230 bis Administración Local de Galicia
Artículo 230 bis.
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Los miembros de las corporaciones locales adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos y de actuación:
a) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.
b) Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevaliéndose de su posición en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales, sin que en ningún caso puedan invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional propia o de terceras personas, relacionada con la entidad local a que pertenezcan.
- Artículo modificado (230 bis (se añade)) por Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
(G de 20-01-2009) en vigor desde 20-04-2009
