Articulo 230 Contratos Públicos
Artículo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
1. Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos o insuficiencia técnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad será exigible al contratista hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto, dentro del término de diez años contados desde la recepción del mismo, siendo a cargo de la Administración, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018