Articulo 230 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 230. Informe al Claustro universitario.
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El Rector, en su informe anual al Claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del Claustro universitario.
