Articulo 230 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la ...on la Administración
Articulo 230 Medidas de s...nistración

Articulo 230 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 230. Inscripción de Entidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La inscripción de las entidades recogidas en el artículo 222.2 se efectuará de oficio con motivo de la inscripción registral de la autorización, declaración responsable o comunicación de puesta en funcionamiento del servicio o centro cuya titularidad ostente la entidad. Asimismo, se inscribirán las entidades titulares de centros o servicios que hayan obtenido una autorización específica de funcionamiento durante el tiempo de vigencia de la misma.

2. La inscripción de las entidades de servicios sociales a instancia de parte que desarrollen o proyecten desarrollar programas e intervenciones en materia de servicios sociales se realizará mediante solicitud ajustada obligatoriamente al Anexo VIII, dirigida al órgano competente para su tramitación, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ejerce la representación legal o por la persona titular si se trata de una persona física.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de inscripción en el Registro será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, considerándose estimada la petición si no recae resolución expresa en el plazo indicado.

4. Para la inscripción en el Registro de las entidades de servicios sociales será necesaria la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos vigentes diligenciados por su correspondiente Registro, en los que se recojan las necesidades sociales a las que se va a dar respuesta y el sector de población destinataria que va a ser atendida.

c) Documentación que acredite la representación legal o voluntaria de quien actúe en nombre, en su caso, de la correspondiente entidad de servicios sociales.

d) Copia de su DNI, o no oposición a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

e) Solo en caso de inscripciones a instancia de parte, resumen de las actividades que se están desarrollando o se proyectan desarrollar en materia de Servicios Sociales en el ámbito territorial de Andalucía, identificando los sectores de población destinataria de las citadas actividades, y, en el caso, de cambio de titularidad de un centro y servicio, la denominación y número registral del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024