Articulo 230 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 230 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 230.

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1. Los Entes locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local y otras disposiciones aplicables.

2. En el supuesto de competencias delegadas o asignadas, serán aplicables las normas específicas que regulen dicha materia.