Articulo 230 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 230.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Entes locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local y otras disposiciones aplicables.
2. En el supuesto de competencias delegadas o asignadas, serán aplicables las normas específicas que regulen dicha materia.
