Articulo 230 Ordenación territorial y urbanística
Ver Indice
»Artículo 230. Reservas de suelo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El planeamiento podrá establecer, en suelo urbano y urbanizable, reservas de terrenos para la posible ampliación del patrimonio público de suelo, por plazo de dos y cuatro años, respectivamente, con posible prórroga por una sola vez, de la mitad de dichos plazos.
2. Dicha determinación del planeamiento implica.
a) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos de expropiación forzosa.
b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen sobre dichos terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta ley a favor de la Administración.
