Articulo 230 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 230 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 230. Concepto.

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1. La Administración de la Comunidad Foral deberá constituir, mantener y gestionar su propio patrimonio de suelo, que se denominará Banco Foral de Suelo Público, con la finalidad de intervenir en el mercado del suelo. El Banco Foral de Suelo Público constituirá un patrimonio separado dentro del Patrimonio de Navarra.

2. Asimismo podrá colaborar con los municipios y otras entidades públicas de carácter no territorial o instrumental para facilitarles la adquisición o disponibilidad de terrenos y otros bienes inmuebles, con idéntica finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003