Articulo 230 RD 1346/1976...ión Urbana

Articulo 230 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Ver Indice
»

Artículo doscientos treinta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Las infracciones urbanísticas prescribirán al año de haberse cometido, salvo cuando en la presente Ley se establezca un plazo superior para su sanción o revisión,

Dos. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento.